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martes, 19 de enero de 2021

Condena a España

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España a indemnizar con 20.000 euros a Íñigo González Etayo, antiguo miembro de Ekin —organización del entorno de ETA ilegalizada en 2001— por considerar que no se investigó suficientemente la denuncia en la que aseguraba que había sufrido torturas estando bajo custodia. 
Durante la  madrugada del 18 de enero de 2011, el demandante fue detenido en su domicilio por agentes de la Guardia Civil en el marco de una investigación judicial sobre un presunto delito de pertenencia a las organizaciones EKIN y SEGI. Ese mismo día, durante el viaje en coche hacia Madrid, el demandante, que estaba esposado por la espalda con cuerdas y con los ojos vendados, y según su testimonio, fue objeto de amenazas e insultos y golpeado por los dos agentes de la Guardia Civil que estaban sentados junto a él en el asiento trasero del vehículo. Según su versión, los guardias le sacaron del vehículo, le amenazaron agitando un bolígrafo cerca de sus testículos, le bajaron los pantalones e intentaron abrirle las piernas. 
El 22 de enero de 2011, fue conducido ante el Juez Central de Instrucción nº 3. Fue examinado por el médico forense y declaró haber sido maltratado el martes y el miércoles anteriores (18 y 19 de enero), que fue obligado a hacer sentadillas con la cabeza cubierta por una bolsa de plástico negra.
González Etayo, que en abril de 2016 fue condenado por la Audiencia Nacional a dos años de cárcel por pertenencia a organización terrorista —aunque finalmente se convirtieron en libertad vigilada tras su renuncia expresa al uso de la violencia—, acudió al Tribunal de Estrasburgo el 6 de marzo de 2017 alegando una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual establece que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

martes, 21 de julio de 2020

Detenida acusada de crímenes

Agentes del Cuerpo Nacional de Policía detienen a primera hora de la mañana en Hernani (Guipúzcoa) a Miren Itxaso Zaldua Iriberri, por su presunta participación en el asesinato del presidente del Partido Popular de Aragón, Manuel Giménez Abad, ocurrido en Zaragoza en mayo 2001. Zaldua fue detenida en Francia en marzo de 2005 y condenada a 18 años de cárcel; al salir de prisión en agosto de 2017 se trasladó a España.

De acuerdo con el relato de hechos del auto de procesamiento, entre las 18 y las 18.30 horas del 6 de mayo de 2001, Giménez Abad se dirigía con su hijo al estadio de La Romareda cuando el terrorista apodado ‘Ata’ le abordó por la espalda y le disparó tres veces en la cabeza. A continuación, el autor de los disparos escapó del lugar de los hechos, mientras una mujer ‘custodiaba’ a cierta distancia al autor de los disparos y a la que entregó un objeto que no se puede precisar, tras lo que ella y ‘Ata’ huyeron en direcciones opuestas. 
Además, la Audiencia Nacional citó como imputados a Mikel Carrera Sarobe, ‘Ata’, e Itxaso Zaldua, por su presunta implicación en el asesinato de los ertzainas Ana Isabel Arostegui y Francisco Mijangos Martínez en noviembre de 2001 y del guardia civil Juan Carlos Beiro en septiembre de 2002.

El tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó el asesinato del presidente del PP de Aragón Manuel Giménez Abad ordenó en julio de 2023 la puesta en libertad de Miren Itxaso Zaldua, Sahatsa, una vez iniciadas las deliberaciones y “a la vista de lo acordado en relación a dicha acusada”.

En 2024, la Audiencia Nacional la condenó a 110 años de prisión por tres atentados con bomba perpetrados en 2002 contra el Corte Inglés de Zaragoza y las sedes de las empresas Uvesa y Ultracongelados Virto, en Navarra, que dejaron varios heridos y numerosos daños materiales. 
La Audiencia Nacional la condenó por su actividad en el comando 'Basajaun' y absolvió a Mikel Kabikoitz Carrera Sarobe de las cuatro acciones terroristas de las que estaba acusado al no quedar probada su participación en los hechos. 
En la sentencia, los magistrados de la Sección Tercera condenan a la acusada a 60 años de cárcel por tres delitos de estragos terroristas, a 45 años por otros tres delitos de lesiones terroristas, a 3 años por robo de vehículo de motor y a otros 2 años por falsedad en documento oficial, mientras que la absuelven por el atentado contra la Universidad de Navarra del que también estaba acusada. 
El relato de hechos probados explica que la Zaldúa dirigía en el año 2002 el comando Basajaun de ETA, cuya finalidad era lograr la independencia del País Vasco por medio del uso de la violencia contra las personas y los bienes de España. "Como coordinadora y dinamizadora de dicho comando, Zaldúa organizó y dirigió tres acciones terroristas, indicando los objetivos y proporcionando los medios para su comisión, los cuales se ejecutaron por miembros del comando no identificados", sostienen los magistrados. La primera de ellas, indican, fue la explosión de un artefacto en el centro comercial El Corte Inglés de Zaragoza sobre las 22.15 horas del 21 de junio de 2002, el cual ocasionó un cráter de dimensiones aproximadas de 5x7 metros de diámetro muy próximo a la rampa de bajada de acceso de los vehículos. 
El artefacto explosivo, según la Sala, estaba dotado de un sistema de iniciación eléctrico temporizado, compuesto por una cantidad de explosivo de entre 70 y 80 kilogramos que había sido colocado en el interior de una furgoneta por miembros del comando Basajaun conforme a las instrucciones de 'Sahatsa'. 
A consecuencia de la explosión, indica la sentencia, tres personas resultaron heridas, mientras que el centro comercial y varios vehículos sufrieron daños de diversa consideración. 
Las otras dos acciones terroristas contra dos empresas navarras, según los magistrados, también se cometieron "en ejecución de las instrucciones dadas por la acusada como coordinadora del comando". 
El fallo relata como los miembros de la banda terrorista hicieron estallar sendos artefactos el 29 de noviembre de 2002 en dependencias de la granja de la entidad UVESA, situada en la localidad de Arguedas (Navarra) y en la fábrica de congelados de la entidad Ultracongelados  Virto ubicada en el casco urbano la localidad de Azagra (Navarra), acciones que causaron numerosos daños materiales.

martes, 7 de julio de 2020

Traslado de presos

El Ministerio del Interior autoriza la progresión de grado y el traslado directo al País Vasco de tres presos de ETA: Sebastián Echaniz Alcorta, Jesús Martín Hernando y Oier Urrutia González.

Sebastián Echaniz Alcorta ingresó en prisión el 21 de diciembre de 2002 y cumple una condena de 30 años por varios asesinatos, atentado, robo con violencia y utilización ilegítima de vehículo de motor. Echániz Alkorta cumplió las tres cuartas partes de la condena en abril de 2019, ha renunciado a la violencia, ha reconocido y lamenta el daño y el dolor causados, acepta la legalidad penitenciaria y está pagando la responsabilidad civil que se le impuso. La Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Asturias propuso su progresión a tercer grado y su traslado a la Sección Abierta de la prisión de San Sebastián.

En febrero de 2021, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional revocó una redención extraordinaria de 45 días a Etxaniz Alkorta. El tribunal rechazó su petición porque su escrito de arrepentimiento era "genérico", careciendo del requisito legal de un perdón expreso y directo a las víctimas.

Jesús María Martín Hernando fue condenado por colaborar en el asesinato del exsargento mayor de la Ertzaintza Joseba Goikoetxea en 1993. Martín Hernando cumplió las tres cuartas partes de la condena en julio de 2019, ha admitido la legalidad penitenciaria, rechaza la violencia, ha reconocido el daño causado y ofrece hacerse cargo de la responsabilidad civil que le corresponde. La Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Álava propuso su progresión a tercer grado y su destino a la Sección Abierta de la prisión de Bilbao. 

Oier Urrutia González, ingresó en prisión el 5 de abril de 2009 y cuenta con una condena de 14 años por pertenencia a organización terrorista y depósito de armas y municiones. Cumplió las tres cuartas partes de la pena en septiembre de 2019 e igualmente ha admitido la legalidad penitenciaria, ha manifestado su rechazo a la violencia, ha reconocido el daño causado y no tiene responsabilidad civil a la que hacer frente. La Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Logroño propuso su progresión a tercer grado y su traslado a la Sección Abierta de la prisión de Álava.


martes, 26 de noviembre de 2019

Condena a España

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condena a España por el hecho de que el Tribunal Constitucional haya vuelto a inadmitir sendos recursos de amparo de presos de ETA que solicitaban que se computara la pena cumplida en Francia para rebajar su condena en España. Ismael Berasategui Escudero y Rufino Arriga Arruabarrena "han sufrido por lo menos una falta de seguridad jurídica", según el Tribunal. No obstante, el TEDH ha reiterado su aval a que no se computen en España las penas cumplidas en Francia. Además, no ha concedido ninguna de las indemnizaciones pedidas por ambos etarras por daños morales y gastos y honorarios. El Tribunal Constitucional había declarado inadmisibles los recursos de amparo de los demandantes por no haber agotado los recursos judiciales ordinarios y no haber interpuesto un incidente de nulidad de actuaciones.

jueves, 14 de noviembre de 2019

Juzgado y absuelto

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordena la puesta en libertad provisional del etarra Alberto Ilundain, tras la vista oral por el intento de asesinato del vecino de Pamplona Enrique Muñoz Berrio en septiembre de 1990. Ilundain llevaba en prisión preventiva desde mayo. En el juicio ha admitido que conocía a uno de los miembros del comando, Bautista Barandalla, y que le dejaba el coche habitualmente cuando lo necesitaba, pero que no sabía para qué lo quería. En ese mismo coche, fueron sorprendidos por agentes de la Policía los etarras Barandalla, Juan Carlos Pérez Ojuel y Mikel Castillo el día en que pretendían asesinar a Enrique Muñoz, al que vinculaban con el tráfico de drogas. Según ha declarado Ilundain, en 1990 regentaba un bar en el casco antiguo de Pamplona y en el momento de los hechos se encontraba recibiendo clase de euskera. Cuando salió, ha dicho, ya había rumores del enfrentamiento entre policías y etarras y que las fuerzas de seguridad ya habían empezado a buscarle en cuanto supieron que el coche estaba a su nombre. "Entonces pasé a la clandestinidad", ha explicado.

Días más tarde se hizo publica la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que deja absuelto a Ilundain del intento de asesinato por falta de pruebas. Tampoco ve indicios de que formase parte del comando de ETA 'Amaiur', responsable del plan para atentar. En la sentencia, los magistrados sí ven probado que Ilundain prestó su coche, un Seat 133, a uno de los miembros del comando, Mikel Castillo -quien falleció después tras un enfrentamiento con la Policía-, pero no que conociera la estrategia diseñada por éste y los ya condenados por el intento de asesinato. "Ninguna prueba existe que acredite la autoría del hoy acusado y su participación en tales hechos. No puede sustentarse una sentencia condenatoria sobre la base de unas declaraciones de coimputados, por muy detalladas que sean, por muy coincidentes que sean, si no existe el imprescindible elemento externo, objetivo, de corroboración de tales testimonios, que incida, precisamente, sobre la autoría. Y tal elemento no existe en el caso", explica la sentencia.


lunes, 16 de septiembre de 2019

Juicio con acuerdo

La Audiencia Nacional celebra durante sólo 30 minutos el último macrojuicio a ETA, en el que se sentaban en el banquillo de los acusados 47 abogados y colaboradores por delitos de integración y colaboración en organización terrorista, enaltecimiento, quebrantamiento de medida cautelar y financiación del terrorismo. Cada uno de los encausados ha reconocido los hechos y su participación: "Sí", han respondido unos. "Bai" -sí, en euskara-, han contestado otros a preguntas del teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, que modificó su escrito de conclusiones y redujo su petición de penas. La Audiencia condena así a todos los procesados por su implicación en el denominado frente de makos de ETA que, entre otras labores, tenía como principal misión controlar a los presos de la organización terrorista.

Los considerados responsables de este entramado, Arancha Zulueta y Jon María Enparantza son los que más penas de cárcel reciben: Zulueta tres años, seis meses y 17 días y Jon María Enparantza, dos años, siete meses y tres días A otros diez implicados, se les condena a dos años de prisión y al resto, un año y seis meses.

Según el escrito de acusación, el órgano de ETA denominado "KT/Koordinazioa taldea" (grupo de coordinación) lo integraban Zulueta, Enparantza, y los acusados José Luis Campo, Aitziber Sagarminaga, José Miguel Almandoz, Egoitz López de la Calle, Asier Aranguren y Aintzane Orcolaga. 

KT se creó en 2003 por decisión de la dirección de ETA y por sugerencia de su frente jurídico, Halboka, con el objeto de dirigir la estructura del llamado frentes de cárceles "de forma integral, garantizando la cohesión de sus miembros y su fidelidad a ETA. Ejerciendo dicha función siempre de forma subordinada a la organización terrorista y de acuerdo a las directrices generales que ETA le hacía llegar". 

El Frente de Cárceles quedaba configurado en el año 2003 sobre dos elementos principales: el EPPK y el denominado Movimiento Pro Amnistía, AMM, (formado por Askatasuna, Etxerat y otras organizaciones que trabajan de forma sectorial a favor de los miembros del EPPK), de tal manera que ETA delegaba la dirección política del EPPK en el KT y también delegaba la dirección política del AMM en Gestoras Pro Amnistía/Askatasuna.

De la documentación intervenida a miembros de ETA se desprende que en el KT estarían representados el propio EPKK "a través de miembros del KT y las organizaciones y colectivos del entramado de apoyo a los presos de ETA (Herrira, Etxerat, Jaiki Hadi y el 'colectivo de abogados-BL')". Entre este grupo de abogados, se encuentran Alfonso Zenón, Kepa Mancisidor, Eukene Jauregui, Ane Ituiño, Aiert Larrarte, Ainhoa Baglietto, Arantza Aparicio, Onintza Ostolaza, Haizea Ziluaga, Amaia Izko (concejal de Bildu), Jaione Carrera y Atxarte Salvador.

Por su parte, el Colectivo de Abogados, era ya entonces una estructura formada por abogados en activo, (los "bertsolaris"o "pintores") que, sirviéndose de su condición de letrados, además de asistir jurídicamente a los miembros del EPPK, realizaban funciones de "asistencia política" a los mismos. Además, recopilaban y centralizaban todo tipo de información relacionada con los presos que formaban parte de dicho Colectivo, información que se remitía posteriormente a las estructuras de dirección del Frente de Cárceles. 

Entre los acusados estaba el que fuera senador Iñaki Goyoaga, Francisco Javier Balda, integrante del Movimiento Pro Amnistía, impulsor de la iniciativa Egin Dezagun Bidea y portavoz de Herrira; Jon Mintegiaga, Javier Carballido, Nagore San Martín, Fernando Arburua, Oihana Barrios, Izaskun Abaigar, Nagore López de Luzuriaga, Amaia Esnal, Eneko Ibarguren, Ekain Zubizarreta, Roberto Noval, Ibon Meñika, José Antonio Fernández, Oscar Sánchez, Gorka González, Jon Garai, Sergio Labayen, Manu Ugartemendia, Eneko Villegas, Nagore García, Jesús Mari Aldunberri, Beñat Zarrabeitia, Ane Zelaia, Imanol Karrera y Naia Zuriarrain.

Todos los acusados, además, fueron condenados a un año y seis meses de inhabilitación. Entre los 47 integrantes de la trama etarra que se dedicaba, entre otras labores, al control de los presos de ETA, 17 están desempeñando actualmente trabajos con cargo a erarios públicos. 

Las acusaciones particulares, representadas por la Asociación Dignidad y Justicia y la AVT se mostraron conformes.

Las actuaciones contra el frente de cárceles llevadas a cabo por la Guardia Civil recibieron los nombres de Caravana, Pastor y las más conocidas Jaque y Mate.

A final de mes, Arantza Zulueta y Jon Enparantza ingresaron en la prisión alavesa de Zaballa para cumplir los cinco meses de condena que les restaban, en ejecución firme de la sentencia del macrojuicio 11/13. Durante los siguientes días, Enparantza recorrió varios centros penitenciarios hasta llegar a la prisión madrileña de Estremera. Días más tarde, se produjo el traslado de Zulueta a Valencia. El 10 de febrero de 2020 salieron en libertad.

A finales de mes, Amaia Izko, concejala electa de EH Bildu en el Ayuntamiento de Pamplona, presentó su dimisión formal en el Consistorio pamplonés cumpliendo así con la inhabilitación contenida en la sentencia.


miércoles, 12 de diciembre de 2018

Condenado ex portavoz Askatasuna

Jean-Francois Lefort, que fue portavoz de Askatasuna en Francia, acepta en la Audiencia Nacional la imposición de una pena reducida de 2 años de prisión que la Fiscalía pedía para él, admitiendo su participación en la organización ilegalizada vinculada a ETA. 

Lefort compareció cuando la causa contra él estaba "al borde de la prescripción" y después de que Francia rechazara la orden de detención europea que cursó la justicia española, "con la exclusiva voluntad de arreglar cuentas judiciales pendientes".

martes, 23 de octubre de 2018

Sentencia TEDH

Se da a conocer que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala el no computar los años de cárcel cumplidos en Francia por tres etarras y retrasar de esa manera su excarcelación. A juicio del tribunal, España no vulneró los artículos 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal estima que las divergencias entre los diferentes tribunales implicados sobre la posibilidad de acumular las penas cumplidas en otro estado miembro a las penas impuestas en España duraron apenas unos diez meses, hasta la adopción por el Tribunal Supremo de su fundamental sentencia 874/2014. Además considera que, en el momento en el que se pronunciaron las condenas contra los demandantes, e incluso después, cuando los interesados solicitaron la acumulación de las penas cumplidas en Francia, el derecho español no preveía en una interpretación razonable del mismo que las penas ya cumplidas en Francia se tuvieran en cuenta a los efectos de determinar la duración máxima de prisión de treinta años. Dado que las decisiones controvertidas no han supuesto una modificación en el alcance de las penas impuestas al amparo del artículo 7, los períodos de prisión cuestionados por los demandantes no pueden ser descritos como no previsibles o no autorizados por la ley.

El fallo de la Corte europea (casos 65101/16 73789/16 73902/16) apoya a los demandantes, Santiago Arrózpide 'Santi Potros', Alberto Plazaola -ambos en libertad- y Francisco Múgica 'Pakito', en un aspecto procesal al especificar que el rechazo del Constitucional a sus recursos de amparo impidió el derecho de acceso a un tribunal y les otorga una indemnización global de 4.000 euros.

lunes, 10 de septiembre de 2018

Acuerdo judicial

El exconcejal de EH en Mallabia Francisco Aranburu Landa (Francisco Aramburu) acepta ser condenado a dos años de prisión y otros tantos de inhabilitación para cargo público por un delito de terrorismo relacionado con ETA durante su etapa como responsable de Ekin en Gipuzkoa en 1999. En la vista celebrada en la Audiencia Nacional, su defensa llegó a un acuerdo de conformidad con el fiscal, que en sus conclusiones provisionales pedía quince años de cárcel. Para ello se tuvo en cuenta que, después de que las autoridades francesas denegaran su entrega a España, cuando faltaba un año para que prescribiera el delito, el acusado se puso a disposición de la jurisdicción española y ha reconocido los hechos, por lo que estima que procede aplicarle una circunstancia atenuante de colaboración con la Justicia.

Aranburu fue procesado en el año 2000 por el juez Baltsar Garzón dentro del sumario que siguió contra Ekin a raíz de las diligencias previas 6/00 en las cuales el fiscal solicitó prisión provisional e incondicional para todos los detenidos a excepción de Aramburu Landa.

martes, 13 de febrero de 2018

Sentencia Tribunal Derechos Humanos por malos tratos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condena a España por los malos tratos infligidos a dos miembros de ETA durante su arresto en enero de 2008 y detención incomunicada. El fallo concluye que se vulneró la prohibición de tratos inhumanos o degradantes en su aspecto material (el maltrato en sí) y procesal (no investigarlo), que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Cuatro de los siete jueces de la Sala Tercera votaron a favor de que el Estado indemnice a los dos demandantes, Igor Portu Juanenea y Martín Sarasola Yarzabal, con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, por daños morales. Y establece que fueron malos tratos y no tortura, porque las lesiones no tuvieron consecuencias a largo plazo y por la ausencia de pruebas concluyentes sobre el objetivo del trato infligido. Tres jueces de la Sala publicaron una opinión parcialmente disidente, al considerar que los dos terroristas sufrieron torturas y no malos tratos.

A raíz de conocerse la sentencia, aparecieron pintadas insultantes en siete sedes del PNV y una casa del pueblo socialista en las que se acusaba a ambos partidos de «torturadores» y «asesinos».

jueves, 30 de noviembre de 2017

Acuerdo de penas

Los exportavoces de Batasuna en el País Vasco francés, Jean Claude Aguerre y Xabier Larralde, acusados de haber intentado reconstruir Batasuna tras su ilegalización, aceptan una condena de un año y medio de prisión durante la vista oral celebrada en la Audiencia Nacional.
El acuerdo es similar al que se llegó en enero de 2016 con otros dirigentes de la izquierda abertzale acusados de las mismas acciones.

lunes, 30 de octubre de 2017

Condena por enaltecimiento del terrorismo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dicta una sentencia (STS 3804/2017) en la que confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Andeka Jurado García, por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados; por retuitear una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema “Adiós y honor” en euskera; y tuitear dos mensajes sobre este miembro de ETA, condenado en su día por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.
La sentencia destaca que esta actividad constituye delito de enaltecimiento del terrorismo, ya que el tipo penal no exige “que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”.

El Supremo afirma que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad.

La sentencia se dió a conocer el 16 de noviembre siguiente.

viernes, 10 de marzo de 2017

Pase a segundo grado

Se da a conocer que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional concede el segundo grado al etarra Jagoba Codo, condenado por su pertenencia al 'comando Nafarroa', después que haya remitido una carta al tribunal en la que muestra su rechazo a ETA. En su misiva al magistrado José Luis de Castro, renuncia «a la lucha armada» y menciona el «dolor ajeno» causado por las acciones por las que está condenado. 
Codo Callejo fue detenido en Monterrey en abril de 2001 por la Policía mexicana por estancia irregular. Ingresó en prisión por orden de la Audiencia Nacional, para cumplir condena de 22 años y dos días de cárcel por pertenencia a banda armada y depósito de armas.

miércoles, 8 de marzo de 2017

Descubierto "zulo"

La Guardia Civil lleva a cabo una inspección en el monte San Marcial de Irún y da a conocer la existencia de un "zulo" de ETA con siete bidones con 45 kilos material explosivo, cordón detonate y varios temporizadores, que llevaba abandonado al menos 10 años. El depósito podría haber sido construido y utilizado por los integrantes del "comando Erreka" que lideró Aitor Esnaola, detenido en abril de 2011.

.- Se da a conocer un escrito firmado la presa etarra Olga Sanz Martín en la que pide "perdón por el daño que ha causado la actividad delictiva por la que he sido condenado, lo asumo, pido disculpas por ello y lo lamento sinceramente". "Rechazo todo tipo de violencia y manifiesto que la consecuencia de cualquier objetivo legítimo, incluidos los que defiendo, tendrán que alcanzarse únicamente por medios pacíficos y democráticos". Fue condenada por estragos terroristas (33 años), asesinato (15), colaboración con banda armada (9), depósito de armas (8), falsificación de documento oficial (3) y robo (3). "Me desvinculo de cualquier proyecto o escenario en el que se utilice la lucha armada para el logro de fines políticos e ideológicos y expreso mi compromiso de contribuir a la construcción de un País Vasco en paz, libertad y convivencia normalizada", prosigue la presa que, como muestra de su voluntad de romper con la organización terrorista, asegura que ha "dado de baja a cualquier abogado del Colectivo de Presos para no tener ningún vínculo con nadie de ese entorno".
En un auto firmado por el juez José Luis Castro, que le concede la opción de permisos, se incluye la opinión de la Subdirección de Seguridad del Centro Penitenciario, que acredita la ruptura de la presa de la banda: "se ha desvinculado totalmente (...) desde hace varios meses, en su actividad diaria del centro, ha quebrantado todas las prohibiciones que el Colectivo de Presos establece para los internos". 

jueves, 2 de marzo de 2017

Sentencia TEDH

Se da a conocer la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que rechaza un recurso presentado por los miembros de ETA Urko Labaka Larrea, Ione Lozano y Alejandro Zobaran, encarcelados en Francia, en el que denunciaban vulneración de sus derechos fundamentales por la lejanía a la que se encuentra de sus familiares a la que estaban siendo sometidos por su reclusión en el país vecino.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sección quinta), reunido el día 7 de febrero de 2017 decidió sobre la Demanda nº 56710/13 interpuesta el 4 de septiembre de 2013.
El TEDH recuerda que el Convenio no otorga a los detenidos el derecho de elegir su lugar de detención y que la separación y alejamiento del detenido de su familia constituyen consecuencias inevitables de su detención. Además, los demandantes no han estado sometidos a un régimen especial de detención que comportara limitaciones en el número de visitas familiares o que se impusieran medidas de vigilancia de estos encuentros. El Tribunal considera que los inconvenientes denunciados no son suficientes para constituir una “injerencia” en su derecho al respeto a la vida familiar.

martes, 22 de noviembre de 2016

Detenido en Barajas

Agentes del Cuerpo Nacional de Policía detienen en el aeropuerto de Madrid-Barajas a Garikoitz Ibarlucea Murua. Fue arrestado en Londres (de donde provenía ahora) en 2010 acusado de actos de "kale borroka" en 1999. En octubre de 2002 fue arrestado y encarcelado, aunque un año después fue puesto en libertad y se supone huyó a Inglaterra. Tras ser arrestado allí, fue puesto en libertad un año después y denegada su extradición.
Al día siguiente fue puesto en libertad tras el pago de una fianza de 5.000 euros ya que fueron condenados el resto de coacusados a penas de dos años que fueron suspendidas en conformidad con la Fiscalía. En efecto, semanas después la Audiencia Nacional le condenó a dos años de cárcel y seis de inhabilitación tras llegar su defensa a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía.

sábado, 15 de octubre de 2016

Agresión en Alsasua

Un teniente de la Guardia Civil (Óscar Nieto, 25 años, jefe de puesto, tuvo fractura de tobillo) y un sargento (35 años) del mismo Cuerpo son agredidos sobre las cinco de la madrugada en Alsasua (Navarra) por un grupo de unos 30 jóvenes. Las dos mujeres (María José Naranjo, la novia del teniente y Pilar Pérez, la pareja del sargento) que les acompañaban también fueron golpeadas. El incidente comenzó en el interior de un bar donde un grupo de 6 ó 7 personas identificó a los guardias y empezó a acosarles para que se marcharan del local. Una vez fuera comenzó el altercado que atrajo a otras personas de lugares cercanos.
La Policía foral se personó en el lugar de los hechos y detuvo a dos jóvenes (Jokin Unamuno, 22 años, y Aritz Urdangarin, 24 años);  uno de ellos fue sacado por la multitud del coche de la Policía Foral, pero fue detenido de nuevo tras un forcejeo. El segundo fue detenido en los altercados producidos delante de la comisaría de policía. Los dos quedaron en libertad dos días más tarde.
En marzo de 2017, la Audiencia dejó sin efecto el procesamiento de Urdangarin.
La presidenta de Navarra, Uxue Barkos, visitó a los heridos en el hospital de Pamplona.
El día 25, la Audiencia Nacional emite un auto en el que recaba su competencia al entender puede existir un delito de terrorismo. La juez vincula la agresión con el movimiento "OSPA Mugimendua" ya que varios de los identificados aparecen vinculados a este colectivo, como Adur Ramírez, Edurne Martínez y Naia Bengoetxea.

En marzo de 2017, la Audiencia Provincial de Navarra emitió un auto en el que ordena al juzgado de Pamplona que llevó en un primer momento el caso que se lo reclame a la Audiencia Nacional y plantee una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo.

En la sentencia 17/2018, la Audiencia Nacional considera que Jokin Unamuno, condenado a 12 años de cárcel, fue la persona que inició el hostigamiento a los dos guardias civiles y a sus novias, ayudado por Ohian Arnanz, al que el tribunal impone una pena de 13 años, y por Joan Ander Cob, condenado a nueve años. Iñaki Abad y Adur Ramírez son condenados a 10 y 12 años de cárcel, respectivamente, mientras que a Julen Goicoetxea y a Aratz Urrizola se les imponen penas de nueve años. La octava acusada, Ainara Urquijo, es la única a la que el tribunal impone una pena de dos años de cárcel por un delito de amenazas y desórdenes públicos.

En marzo de 2019, la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional mantiene la consideración de agravante por discriminación ideológica, por lo que ratifica que se apliquen las penas máximas por los delitos atribuidos y reduce la pena impuesta a uno de los acusados, Iñaki Abad, a quien reduce la condena cuatro años, de diez a seis años, al estimar parcialmente el recurso presentado por su defensa y quitarle dos de los cuatro delitos de lesiones por los que fue condenado.
En octubre de ese mismo año, el Tribunal Supremo rebaja las penas a los condenados al suprimir la agravante de discriminación en su actuación y la agravante de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado (que se mantiene en los delitos de lesiones). La decisión contó el voto en contra de dos de los cinco magistrados, quienes defendieron mantener esa agravante. Asimismo, se anula a dos de los acusados algunas de sus condenas por lesiones por falta de prueba de cargo.
Las nuevas penas son:
- Ohian Arnanz Ciordia: 9 años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno); y delito de desórdenes públicos (1 año).
- Jokin Unamuno Goicoetxea y Adur Ramírez de Alda Pozueta: 8 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno). 
- Jon Ander Cob Amilibia y Julen Goicoechea Larraza: 7 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad (2 años y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses por cada delito).
Aratz Urrizola Ortigosa: 4 años y 2 meses de prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y 6 meses) y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses).
Iñaki Abad Olea: 3 años y 6 meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio) y desórdenes públicos (1 año).
- Ainara Urquijo Goicoetxea: 1 año y 6 meses de prisión por delitos de desórdenes públicos (1 año) y amenazas (6 meses). 

Urrizola y Abad fueron clasificados en tercer grado en diciembre de 2019. Arnanz, Unamuno y Ramírez de Alda accedieron al mismo régimen en julio de 2020.


.- Varios miles de personas participan en San Sebastián en una manifestación convocada por la red ciudadana Sare para reclamar la excarcelación de los presos de ETA gravemente enfermos.
Tras una pancarta con la leyenda «Presos gravemente enfermos a casa», muchos de los participantes portaban carteles con el eslogan de la campaña «Salatzen dut/Yo denuncio», la iniciativa de Sare en la que se enmarca esta marcha.
Entre los asistentes han figurado la coordinadora general de Aralar, Rebeka Ubera, representantes de EH Bildu y la secretaria general del sindicato LAB, Ainhoa Etxaide. También estuvo la parlamentaria de Podemos Pili Zabala.

El portavoz de Sare Joseba Azkarraga señaló que hay diez presos de ETA que, según los datos de esta plataforma, se encuentran gravemente enfermos.
La marcha terminó con la lectura de un comunicado por parte del ex dirigente de Herri Batasuna José Luis Elkoro y Nerea Alias.


martes, 27 de septiembre de 2016

Comunicado ETA en el "Gudari eguna"

Con motivo del aniversario de los fusilamientos de "Txiki" y Otaegi, ETA envía un comunicado al diario GARA, destacando el concepto de «paciencia estratégica», que se repite en tres ocasiones en el texto. La organización destaca que la izquierda abertzale tiene que actuar con tranquilidad, «sin ahogarse en urgencias y plazos cortos», y añade que «gracias a esa paciencia estratégica ETA podrá dar los pasos que le competen».

El comunicado está redactado antes de las elecciones autonómicas del domingo. ETA dice apostar por la necesidad de «avanzar en Euskal Herria, con esa paciencia estratégica, porque la debilidad política de quienes niegan nuestra condición de nación y el derecho a decidir de la ciudadanía vasca es cada vez más evidente».
ETA recalca que la vuelta de presos, exiliados y deportados debe ser afrontada «con la urgencia que merece», a través de «la suma de fuerzas y los acuerdos entre todos quienes apoyan el deseo de resolver el conflicto. Avanzando entre todos, hasta vaciar las cárceles, hasta traer a casa a todos los hermanos y hermanas diseminadas por el mundo», plantea.

El comunicado comienza con la reivindicación de la militancia en ETA de Angel Aldana, fallecido en abril en un hospital de Venezuela. Apunta que «Txiki» y Otaegi fueron fusilados en 1975 «y en aquella época Angel ya era activista de ETA». El comunicado compara la fuerza de su puño levantado en la habitación del hospital en sus últimos momentos de vida con la del ‘‘Eusko Gudariak’’ entonado por Jon Paredes cuando lo fusilaron.

Tras estas referencias, ETA alude a las futuras generaciones: «Hasta el momento la juventud ha hecho una aportación especial y decisiva en cada fase política, y en lo sucesivo también la juventud debe ser protagonista de primer nivel en la transformación del proceso independentista».

.- Medio centenar de jóvenes se reúnen en el patio del Instituto “Agustín Iturriaga” en Hernani y celebran un homenaje a miembros de la banda terrorista ETA con una pancarta en la que ponía “Agur eta ohore, Gudari Eguna” mientras portaban fotos de etarras fallecidos; también se ejecutó un aurresku por un grupo de dantzaris. Por estos hechos cinco de los menores fueron condenados por la Audiencia Nacional a seis meses de tareas socioeducativas por enaltecer a ETA y menospreciar a las víctimas.

jueves, 30 de junio de 2016

Llamado a declarar

El titular del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional deja libre a Enrique Letona, tras presentarse a declarar en calidad de investigado por su presunta relación con un atentado de ETA cometido en abril de 1981 en Bilbao. El juez le comunicó su procesamiento pero no atendió la petición del fiscal de que se fijasen medidas cautelares.
Letona ya fue condenado por su participación en diversas acciones de ETA cometidas en los 80, habiendo cumplido una larga condena de prisión.

martes, 31 de mayo de 2016

Sentencia TEDH contra España

Se hace público que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena de nuevo a España por no investigar debidamente supuestos casos de tortura a miembros de ETA y su entorno durante el periodo de detención policial incomunicada.
La Corte da amparo a Xabier Beortegi Martínez, supuesto miembro de Ekin, que denunció maltratos durante su arresto por la Guardia Civil en enero de 2011. España deberá indemnizar a Beortegi con 20.000 euros por daños morales y 3.500 euros de costas.
Según su testimonio, recibió insultos y amenazas de los guardias que lo custodiaban. Además, sostiene, cuatro agentes le golpearon en la cabeza, las costillas y los testículos. Además afirma que una vez en Madrid,  le sometieron a sesiones de asfixia y tocamientos obscenos.
En mayo de 2011, Beortegi presentó una querella por torturas contra la Guardia Civil en los juzgados de Pamplona, pero la querella fue archivada en las dos instancias penales.
Cerrada la vía penal en España, la víctima acudió al Tribunal Constitucional, que desestimó su recurso de amparo.
En su resolución, el Tribunal de Estrasburgo considera que la falta de una investigación completa y eficaz de la denuncia de torturas supone una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes.