jueves, 14 de noviembre de 2019

Juzgado y absuelto

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordena la puesta en libertad provisional del etarra Alberto Ilundain, tras la vista oral por el intento de asesinato del vecino de Pamplona Enrique Muñoz Berrio en septiembre de 1990. Ilundain llevaba en prisión preventiva desde mayo. En el juicio ha admitido que conocía a uno de los miembros del comando, Bautista Barandalla, y que le dejaba el coche habitualmente cuando lo necesitaba, pero que no sabía para qué lo quería. En ese mismo coche, fueron sorprendidos por agentes de la Policía los etarras Barandalla, Juan Carlos Pérez Ojuel y Mikel Castillo el día en que pretendían asesinar a Enrique Muñoz, al que vinculaban con el tráfico de drogas. Según ha declarado Ilundain, en 1990 regentaba un bar en el casco antiguo de Pamplona y en el momento de los hechos se encontraba recibiendo clase de euskera. Cuando salió, ha dicho, ya había rumores del enfrentamiento entre policías y etarras y que las fuerzas de seguridad ya habían empezado a buscarle en cuanto supieron que el coche estaba a su nombre. "Entonces pasé a la clandestinidad", ha explicado.

Días más tarde se hizo publica la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que deja absuelto a Ilundain del intento de asesinato por falta de pruebas. Tampoco ve indicios de que formase parte del comando de ETA 'Amaiur', responsable del plan para atentar. En la sentencia, los magistrados sí ven probado que Ilundain prestó su coche, un Seat 133, a uno de los miembros del comando, Mikel Castillo -quien falleció después tras un enfrentamiento con la Policía-, pero no que conociera la estrategia diseñada por éste y los ya condenados por el intento de asesinato. "Ninguna prueba existe que acredite la autoría del hoy acusado y su participación en tales hechos. No puede sustentarse una sentencia condenatoria sobre la base de unas declaraciones de coimputados, por muy detalladas que sean, por muy coincidentes que sean, si no existe el imprescindible elemento externo, objetivo, de corroboración de tales testimonios, que incida, precisamente, sobre la autoría. Y tal elemento no existe en el caso", explica la sentencia.


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