martes, 19 de enero de 2021

Condena a España

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España a indemnizar con 20.000 euros a Íñigo González Etayo, antiguo miembro de Ekin —organización del entorno de ETA ilegalizada en 2001— por considerar que no se investigó suficientemente la denuncia en la que aseguraba que había sufrido torturas estando bajo custodia. 
Durante la  madrugada del 18 de enero de 2011, el demandante fue detenido en su domicilio por agentes de la Guardia Civil en el marco de una investigación judicial sobre un presunto delito de pertenencia a las organizaciones EKIN y SEGI. Ese mismo día, durante el viaje en coche hacia Madrid, el demandante, que estaba esposado por la espalda con cuerdas y con los ojos vendados, y según su testimonio, fue objeto de amenazas e insultos y golpeado por los dos agentes de la Guardia Civil que estaban sentados junto a él en el asiento trasero del vehículo. Según su versión, los guardias le sacaron del vehículo, le amenazaron agitando un bolígrafo cerca de sus testículos, le bajaron los pantalones e intentaron abrirle las piernas. 
El 22 de enero de 2011, fue conducido ante el Juez Central de Instrucción nº 3. Fue examinado por el médico forense y declaró haber sido maltratado el martes y el miércoles anteriores (18 y 19 de enero), que fue obligado a hacer sentadillas con la cabeza cubierta por una bolsa de plástico negra.
González Etayo, que en abril de 2016 fue condenado por la Audiencia Nacional a dos años de cárcel por pertenencia a organización terrorista —aunque finalmente se convirtieron en libertad vigilada tras su renuncia expresa al uso de la violencia—, acudió al Tribunal de Estrasburgo el 6 de marzo de 2017 alegando una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual establece que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario