martes, 23 de octubre de 2018

Sentencia TEDH

Se da a conocer que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala el no computar los años de cárcel cumplidos en Francia por tres etarras y retrasar de esa manera su excarcelación. A juicio del tribunal, España no vulneró los artículos 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal estima que las divergencias entre los diferentes tribunales implicados sobre la posibilidad de acumular las penas cumplidas en otro estado miembro a las penas impuestas en España duraron apenas unos diez meses, hasta la adopción por el Tribunal Supremo de su fundamental sentencia 874/2014. Además considera que, en el momento en el que se pronunciaron las condenas contra los demandantes, e incluso después, cuando los interesados solicitaron la acumulación de las penas cumplidas en Francia, el derecho español no preveía en una interpretación razonable del mismo que las penas ya cumplidas en Francia se tuvieran en cuenta a los efectos de determinar la duración máxima de prisión de treinta años. Dado que las decisiones controvertidas no han supuesto una modificación en el alcance de las penas impuestas al amparo del artículo 7, los períodos de prisión cuestionados por los demandantes no pueden ser descritos como no previsibles o no autorizados por la ley.

El fallo de la Corte europea (casos 65101/16 73789/16 73902/16) apoya a los demandantes, Santiago Arrózpide 'Santi Potros', Alberto Plazaola -ambos en libertad- y Francisco Múgica 'Pakito', en un aspecto procesal al especificar que el rechazo del Constitucional a sus recursos de amparo impidió el derecho de acceso a un tribunal y les otorga una indemnización global de 4.000 euros.

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