jueves, 4 de abril de 2019

Ley de reparación de abusos

La conocida como "ley de abusos policiales" provoca un duro enfrentamiento entre EH Bildu y el PP y los representantes de los sindicatos policiales que seguían en la tribuna de invitados el pleno del Parlamento vasco.

El parlamentario de EH Bildu, Julen Arzuaga, mostró su "desprecio" al "lobby infecto, asqueroso" que busca "la total impunidad y encubrimiento para el terrorismo y las graves vulneraciones de derechos humanos que ellos mismos han perpetrado". "Ustedes son los nazis que protestan porque hubo un juicio en Núremberg, para mí ustedes son los franquistas que luchan para que no haya un reconocimiento de sus vulneraciones de derechos humanos", ha espetado mirando desafiante a la tribuna donde se encontraban los representantes policiales.

La presidenta, Bakartxo Tejeria, totalmente desbordada, ha intentado calmara la situación y ha llegado a expulsar a Josu Estarrona, de EH Bildu, mientras los parlamentarios del PP también abandonaban el salón de plenos, aunque pocos minutos después han regresado a sus escaños.

La ley fue aprobada con los votos a favor de PNV y PSE, la abstención de EH Bildu y Elkarrekin Podemos y el voto contrario del PP, que anunció recurrirá al Tribunal Constitucional.

La ley 5/2019, de 4 de abril, de modificación de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999, fue publicada en el BOPV núm. 74, de 16 de abril de 2019 y en el BOE el 3 de mayo siguiente.

Según lo que se dispone, el 27 de septiembre de 2019 se abre un plazo de dos años para la presentación de solicitudes en casos que se hubieran producido entre el 1 de enero de 1979 y el 31 de diciembre de 1999.

A partir de la entrada en vigor de la ley, se abre un plazo extraordinario de doce meses desde el 17 de abril de 2019 hasta el 16 de abril de 2020, para la presentación de solicitudes por parte de aquellas personas que, aun cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, no hubieran solicitado su reconocimiento y reparación o lo hubieran hecho fuera de plazo. Este plazo extraordinario es sólo para víctimas cuyos casos se sitúen entre 1960 y 1978.

La ley aborda los hechos que hayan generado la vulneración de derechos humanos en los cuales hubiera podido participar o bien personal funcionario público en el ejercicio de sus funciones o fuera del ejercicio de sus funciones; o bien particulares que actuaban en grupo o de forma aislada, individual e incontrolada. Y cuando como consecuencia de la misma, se haya causado una afección a la vida o a la integridad física, psíquica, moral o sexual de las personas.

Hubo dos sentencias de Tribunal Constitucional, la 83/2020, de 15 de julio, y la 131/2020, de 22 de septiembre de 2020. En ellas se declara la constitucionalidad de la ley con ciertos criterios interpretativos.

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