miércoles, 31 de diciembre de 2008

Atentado en Bilbao

Una furgoneta "Citroën Jumpy" cargada con unos 100 kilos de explosivos –aparcada por una terrorista a las 9 de la mañana- estalla sobre las 11 de la mañana en las inmediaciones del Edificio Bami, donde se encuentra la sede de la Radio televisión Vasca (EITB) en Bilbao causando importantes daños.
Una llamada en nombre de ETA alertó una hora antes de la colocación del explosivo. La furgoneta había sido robada sobre las 8:30 de la mañana en Arrigorriaga por tres terroristas y su dueño (un fontanero) quedó atado a un árbol, si bien pudo liberarse poco después. Los etarras pararon la furgoneta situándose en el centro de la carretera, maniobra que fracasó en un intento anterior.
Las instalaciones de “Antena 3” y "El Mundo" también resultaron dañadas. Al parecer dos etarras robaron un vehículo Citroën C-2 a punta de pistola en el barrio de Olabeaga de Bilbao y recogieron a la etarra que colocó la furgoneta. Según algunas versiones se usó amonitol. Al parecer los autores de la colocación de la furgoneta fueron los miembros del comando ‘Basakatu’ de ETA: Ibai Beobide, Itziar Moreno y Oihana Mardaras. 
Beobide fue condenado a 29 años de cárcel por ello.
Mardaras Orueta fue condenada en septiembre de 2014 por estos hechos a 15 años de cárcel por un delito de estragos terroristas; 10 años por detención ilegal y cuatro años y medio más por uno de robo con violencia.

En abril de 2015, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló la totalidad de la condena al estimar el recurso de casación de Mardarás al no considerar probado que participara en la colocación del artefacto explosivo instalado en una furgoneta que estalló junto al edificio de la radiotelevisión vasca, ni en la confección de la bomba, ni en el robo de un vehículo y la detención ilegal de una persona cometidos en relación a la misma acción.
Los magistrados afirman que la certeza obtenida por la Audiencia Nacional para condenar no puede tenerse por objetiva, sino que fue una "intuición subjetiva, cuya firmeza de convicción no se compadece con las exigencias de la garantía constitucional de presunción de inocencia”. 

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