Una furgoneta "Citroën Jumpy" cargada con
unos 100 kilos de explosivos –aparcada por una terrorista a las 9 de la mañana-
estalla sobre las 11 de la mañana en las inmediaciones del Edificio Bami, donde
se encuentra la sede de la Radio
televisión Vasca (EITB) en Bilbao causando importantes daños.
Una
llamada en nombre de ETA alertó una hora antes de la colocación del explosivo.
La furgoneta había sido robada sobre las 8:30 de la mañana en Arrigorriaga
por tres terroristas y su dueño (un fontanero) quedó atado a un árbol, si bien
pudo liberarse poco después. Los etarras pararon la furgoneta situándose en el
centro de la carretera, maniobra que fracasó en un intento anterior.
Las
instalaciones de “Antena 3”
y "El Mundo" también resultaron dañadas. Al parecer dos etarras
robaron un vehículo Citroën C-2
a punta de pistola en el barrio de Olabeaga de Bilbao y
recogieron a la etarra que colocó la furgoneta. Según algunas versiones se usó
amonitol. Al parecer los autores de la colocación de la furgoneta fueron los
miembros del comando ‘Basakatu’ de ETA: Ibai Beobide,
Itziar Moreno y Oihana Mardaras.
Beobide fue condenado a 29 años de cárcel por
ello.
Mardaras Orueta fue condenada en septiembre de 2014 por estos hechos a 15 años de cárcel por un delito de estragos terroristas; 10 años por detención ilegal y cuatro años y medio más por uno de robo con violencia.
En abril de 2015, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló la totalidad de la condena al estimar el recurso de casación de Mardarás al no considerar probado que participara en la colocación del artefacto explosivo instalado en una furgoneta que estalló junto al edificio de la radiotelevisión vasca, ni en la confección de la bomba, ni en el robo de un vehículo y la detención ilegal de una persona cometidos en relación a la misma acción.
Los magistrados afirman que la certeza obtenida por la Audiencia Nacional para condenar no puede tenerse por objetiva, sino que fue una "intuición subjetiva, cuya firmeza de convicción no se compadece con las exigencias de la garantía constitucional de presunción de inocencia”.
En abril de 2015, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló la totalidad de la condena al estimar el recurso de casación de Mardarás al no considerar probado que participara en la colocación del artefacto explosivo instalado en una furgoneta que estalló junto al edificio de la radiotelevisión vasca, ni en la confección de la bomba, ni en el robo de un vehículo y la detención ilegal de una persona cometidos en relación a la misma acción.
Los magistrados afirman que la certeza obtenida por la Audiencia Nacional para condenar no puede tenerse por objetiva, sino que fue una "intuición subjetiva, cuya firmeza de convicción no se compadece con las exigencias de la garantía constitucional de presunción de inocencia”.